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Día de San Antón en Jerez

   
 
   

 
 

Día de San Antón en Jerez

 

El Parque González Hontoria se convertirá en capital del reino animal en la ciudad y todas las personas que estén interesadas en participar junto a sus mascotas en la bendición ya pueden inscribirse a través de la web municipal.

En este 2025, el foco irá hacia el fomento de la adopción de mascotas, la importante labor de las protectoras de animales y de entidades como la Asociación Española del Ratonero Bodeguero Andaluz, que tendrán un presencia relevante este domingo, avanzaba el teniente de alcaldesa de Protección Animal, Jaime Espinar.

Durante la jornada habrá también actividades familiares, entrega de trofeos a participantes y actividades especiales, lúdicas y hosteleras, con el objetivo de que esta fiesta siga creciendo en cada edición.

En cuanto a las normas de participación de animales en la celebración de la Festividad de San Antón, se recuerda, en primer lugar que no podrán inscribirse los animales clasificados como animales salvajes peligrosos contemplados en la Ley 7/2003, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. 

Entre ellos se incluyen: 

Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2 kg de peso, excepto en el caso de quelonios.
Todos los primates.
Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.

Será obligatoria la previa inscripción del animal y la presentación de la declaración responsable firmada por la persona propietaria del animal. Si la persona que lleva al animal a la celebración es distinta de la propietaria, deberá disponer de autorización expresa para ello.

Los animales de especie perro, gato o hurón participantes dispondrán de microchip individual de identificación implantado, y en el caso de tener más de 3 meses de edad, se encontrarán vacunados, al menos contra el virus de la rabia.

Los animales de especies distintas a las mencionadas en el punto anterior, dispondrán de identificación de acuerdo con el sistema de identificación establecido reglamentariamente para su especie por las autoridades competentes y se encontrarán dados de alta en el registro correspondiente. Estos animales se encontrarán vacunados, de acuerdo con las obligaciones que para su especie o raza estuvieran establecidas.

En el caso de animales de renta (vacuno, ovino, caprino o gallináceas), se dispondrá de número de registro de núcleo zoológico o ganadero emitido por la Oficina Comarcal Agraria (OCA) o Consejería de Agricultura y Pesca, así como relación del número individual del animal o crotal (vacuno: crotal en ambas orejas; caprino: microchip y crotal electrónico; ovino: bolo ruminal y crotal electrónico).

En el caso de equinos (caballos, mulos, asnos, etc.), se dispondrá del número de explotación ganadera emitido por la Oficina Comarcal Agraria (OCA) o Consejería de Agricultura y Pesca, así como de la cartilla sanitaria equina y del número de microchip individual.

En el caso de animales de compañía tipificados como potencialmente peligrosos se dispondrá de la licencia municipal para su tenencia y del carnet del animal potencialmente peligroso. Las razas de perros tipificadas como potencialmente peligrosos son: Pitt Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu,  Akita Inu y Doberman.

Los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de un metro de longitud máxima y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.

Deberá disponerse de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de estas normas y facilitarse a la Organización para su verificación, en caso de ser requerida.

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